viernes, 9 de mayo de 2014

Juicios Orales en Jalisco: Una Fantasía

Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución.

Los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local.[1]

Los últimos años para México han sido una época de concurridos cambios, con más de 200 reformas a la constitución nos encontramos ante un sistema de impartición de justicia que tiene muchas deficiencias a esto le sumamos el cambio radical que están sufriendo ya algunos estados con la implementación de los juicios orales que son parte de un sistema completamente diferente.

¿Está listo el Estado para aplicar la oralidad en Jalisco? La respuesta es evidente, no existen programas, ni cursos efectivos tanto para funcionarios como abogados para llevar este proceso al éxito, se han tomado medidas improvisadas y la sociedad aún no está lista para este cambio el cual no queda otra más que adaptarse, si bien el prototipo es un éxito en otros países ¿Se podrán adaptar a nuestras costumbres o tendremos que cambiar esos aspectos también? ¿Es el sistema neorromano el apropiado para nuestro país? En mi punto de vista no, pues tenemos un Estado fallido. 

“En el nuevo sistema, algunos estados como Chihuahua, Oaxaca y Baja California, han cuadruplicado la efectividad de resolución de casos en un 45%. Sin embargo, otros estados con reforma siguen rezagados como Morelos o el Estado de México, que solo resuelven el 15% de los casos.”[2]

Los sistemas son “perfectos” somos los humanos con nuestros errores los que los transformamos en ineficaces por nuestra propia naturaleza al aprender a base de prueba y error, somos pioneros de una implementación de un gran cambio en los procesos jurídicos y seremos nosotros los que seremos criticados y sentenciados en un futuro no muy lejano para ser modificados por nuestros descendientes.






[1] Constitución Politica de los Estados Unidos Méxicanos, 2014
[2] De la Torre Ana Paula, Los juicios orales en México avanzan ¿Porqué es esto importante? México, 2012

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